Un hombre que incumplió un par de órdenes de restricción de acercamiento dispuestas por la Justicia de Paz de Mar Chiquita y que forzó el acceso de la casa de la ex pareja de la que sustrajo una cámara de seguridad fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional tras la validación de un acuerdo de juicio abreviado. Elio Hernán Bezi deberá cumplir una serie de reglas de conducta para mantener la condicionalidad de la misma.
El Juez Fabián Riquert condenó a Bezi como autor penalmente responsable de los delitos de desobediencia -dos hechos- y robo agravado por haber sido cometido mediante efracción. Todos los episodios se registraron en la ciudad de Santa Clara del Mar.
Primer incumplimiento durante los festejos
Apenas habían pasado treinta minutos del inicio de 2019 cuando Bezi –a bordo de una camioneta Toyota Hilux- se acercó a la avenida Costanera y calle Valencia en Santa Clara del Mar donde E.C.W. estaba junto a algunos familiares y sus hijos menores.“Tomá fea”, “correte fea”, y “negra de mierda” fueron los gritos que el imputado hizo mientras la empujaba para saludar a uno de los menores en clara desobediencia de la restricción de acercamiento impartida a fines de noviembre de 2018.
Cerca de la una y media de la mañana –apenas sesenta minutos después- Bezi rompió los vidrios del lateral derecho del garaje de la casa ubicada en inmediaciones de El Dorado y Los Ángeles donde vive la denunciante, y tras violentar la puerta de acceso, arrancó los cables de internet y cámaras de seguridad para apoderarse de una cámara de vídeo filmación, un disco rígido con registros fílmicos y una bomba centrífuga.
El tercer hecho incorporado al acuerdo que presentaron la fiscalía y la defensa sucedió la tarde del 4 de abril de 2019 cuando Bezi se hizo presente otra vez en la vivienda de la mujer, rompió la puerta de ingreso e intentó mantener un contacto con E.C.W. Al no lograrlo, se dio rápidamente a la fuga.
En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 no quedaron dudas acerca de la responsabilidad criminal del imputado en los hechos, especialmente a partir de la directa imputación de la víctima, de las testimoniales de múltiples testigos –tanto en el hecho de la costa como en la vivienda particular- y de las actuaciones policiales al momento de la aprehensión.
“Un contexto de violencia de género”
El magistrado sostuvo que los tres hechos se encuentran atravesados por la violencia de género y citó el informe de la psicóloga que presentó al acusado como dueño de “una personalidad de rasgos impulsivos lo que en algunos momentos, dificulta el control de la ansiedad y favorece las explosiones emocionales”.
Para la profesional esos “caracteres que podrían verse exacerbados en el caso de haber consumo de alcohol, no observándose en el evaluado la autocrítica o reflexión sobre si mismo que le permite percibir malestares internos que den lugar a una motivación subjetiva que abra paso a la necesidad de cambios, lo cual se constituye en una condición necesaria para comenzar y sostener en el tiempo un tratamiento psicológico, por lo que, el pronóstico del mismo, es reservado».
Tras descartar cuestiones eximentes de la responsabilidad penal, consideró atenuante la falta de antecedentes penales y como agravante el contexto de violencia de género en los cuales se desarrollaron los hechos porque demuestra una «cosificación» de la mujer por parte de quien cree que su ex pareja es «su» propiedad y la objetiviza, respondiendo con el maltrato físico y psicólogico a la víctima”.
Tras declarar a Elio Hernán Bezi autor penalmente responsable de los delitos de desobediencia -dos hechos- y robo agravado por haber sido cometido mediante efracción,lo condenó a tres años de prisión de ejecución condicional.
Para mantener la pena en suspenso, el condenado deberá fijar domicilio y no mudar de él sin comunicación previa a la Justicia, someterse al cuidado y control del Patronato de Liberados y cumplir la prohibición de acercamiento y/o todo tipo de contacto personal y a través de los diversos medios (telefónicos, internet, redes sociales, etc.) respecto de la víctima, de su domicilio particular o laboral, a un radio no menor a 200 metros.
Bezi también deberá realizar un tratamiento psicológico por el tiempo y modo que los profesionales de la Asesoría Pericial le indiquen una vez sometido a reconocimiento cuando la sentencia quede firme.
NOTA DE 0223