Luego del caso de Vivoratá, todos nos preguntamos lo mismo. ¿Cómo puede ser que una causa tan aberrante pueda quedar en la nada habiendo pruebas?. Una ley del 2011 lo dispone y aca la explicamos.
El Código Penal de la Nación dice que una víctima de abuso sexual tiene hasta 12 años para iniciar un proceso judicial contra el acusado. Este plazo, en materia de menores y desde la sanción de la Ley Piazza en 2011, dejó de contarse desde el momento del hecho y comenzó a computar desde que la víctima cumpliera los 18 años. Luego, en 2015, con la aprobación de la Ley 27.206 conocida como «Ley de Respeto de Tiempos de las Víctimas», se avanzó hacia que el plazo comience a transcurrir desde el momento en que la víctima decidiera efectuar la denuncia.
Si bien estas reformas representaron importantes avances en la legislación argentina, hay interpretaciones cruzadas acerca de qué sucede en el ámbito judicial con aquellos que fueron víctimas previo a 2011 y 2015. «Hay jueces que aplican las nuevas normas a todos los casos, pero hay otros que solo las aplican a hechos posteriores a su sanción, algo que muchas veces produce el sobreseimiento del acusado por prescripción, que no tiene nada que ver con un estado de inocencia», indicó el abogado Juan Pablo Gallego, apoderado del Comité Argentino de Aplicación y Seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (Casacidn) y consultor de Unicef.
En este sentido, Gallego criticó que quienes no aplican las nuevas normas a casos previos «no tienen en cuenta los compromisos asumidos por Argentina en 1994», año en el que se le dio rango constitucional a la Convención de Derechos del Niño. Y destacó el rol de los jueces que «sí cumplen», ejemplificando dos casos: uno en Chaco, en 2017, en el que se condenó a 17 años a un abusador cuya víctima pudo denunciarlo ese año, aunque los abusos se habían dado entre 1992 y 1995; y otro en Entre Ríos, donde en 2018 condenaron a 25 años al cura Justo José Ilarraz por el abuso de siete menores de entre 10 y 14 años cometidos entre 1984 y 1995.
Por su parte, el abogado penalista Martín de Vargas, al referirse a la prescripción del delito por tratarse de hechos anteriores a 2011 y 2015, indicó que la Justicia en estos casos «aplica la ley anterior porque siempre debe aplicarse la ley más benigna para el imputado, se trata de un principio general que protege las garantías constitucionales, así está establecido en el Código Penal».
Proponen una nueva reforma
Una posible solución para terminar con estas interpretaciones cruzadas sobre cómo aplicar la ley está en el proyecto de ley que presentó en julio de 2022 Sonia Almada, presidenta de la organización Aralma contra las violencias en la infancia, junto a Movimiento Derecho -ante las comisiones de Familia, Niñez y Juventudes y de Legislación Penal de la Cámara baja-, que propone una nueva reforma para “tratar a los crímenes de abuso sexual durante la infancia y la adolescencia como crímenes de tortura, para los cuales sí aplica la imprescriptibilidad”.
En este sentido, Almada argumentó que «se trata de un crimen continuado que no afecta a la víctima solo durante el tiempo que sucede, sino que las secuelas la acompañan a lo largo de su vida y por ello no puede prescribir». Y agregó que «la víctima necesita tiempo para develarlo y tiempo para denunciar, si así lo desea».
La iniciativa, además, propone cambiar la denominación del delito de «abuso sexual infantil» al de «violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes», y sugiere la creación de una Comisión de la Verdad y Reparación para investigar estos crímenes en todos los ámbitos, algo que ya se ha hecho en países como Francia, Bélgica y Canadá.
FUENTE: Pagina12