La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió el no cumplimiento de los artículos 12, 14, 15, 16, 17 y 18 incs. 1 y 3 de la Ley 14.798. De esta manera, al igual que en Monte Hermoso y Villa Gesell, la Justicia eximió a Mar Chiquita de la obligatoriedad de los cinco meses de operativo de guardavidas y podrá así diseñar un dispositivo de seguridad en playas según sus necesidades.
De esta manera, el fallo dictado por la jueza Hilda Kogan y los jueces Sergio Gabriel Torres, Daniel Soria y Luis Genoud señala que los artículos mencionados afectan «aspectos geográficos y económicos del servicio de seguridad en playas, que no fueron regulados en la ley Nacional, que además resultan de imposible cumplimiento para los municipios con las características del municipio de Mar Chiquita, que cuenta con una importante zona costera».
Y sumado al hecho de que la provincia se ha inmiscuido en la regulación de una relación de empleo «en la cual participa de manera exclusiva el municipio», concluye que se vulnera de manera directa la autonomía municipal (cita. arts. 192 y sigs., Const. prov.; 123, Const. nac. y jurisprudencia de este Tribunal).