{"id":16742,"date":"2024-01-29T10:51:36","date_gmt":"2024-01-29T13:51:36","guid":{"rendered":"https:\/\/02265.com.ar\/?p=16742"},"modified":"2024-01-29T10:51:49","modified_gmt":"2024-01-29T13:51:49","slug":"embarcaciones-de-grandes-deudores","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/02265.com.ar\/index.php\/2024\/01\/29\/embarcaciones-de-grandes-deudores\/","title":{"rendered":"En la Provincia hay m\u00e1s de 1.400 embarcaciones de grandes deudores que pueden ser secuestradas por ARBA"},"content":{"rendered":"\n<p>La&nbsp;<strong>Agencia de Recaudaci\u00f3n de la provincia de Buenos Aires<\/strong>&nbsp;reglament\u00f3 los procedimientos que la habilitan a retener alrededor de 1.400 yates, lanchas, motos acu\u00e1ticas y veleros a motor pertenecientes a contribuyentes que registran importantes deudas en concepto del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cristian Girard<\/strong>, director de&nbsp;<strong>ARBA<\/strong>, explic\u00f3 que&nbsp;<strong>\u201cla medida busca profundizar los mecanismos de fiscalizaci\u00f3n que pusimos en marcha hace m\u00e1s de tres a\u00f1os, con el objetivo de recuperar impuestos impagos y combatir la evasi\u00f3n en sectores de mayor poder adquisitivo, aumentando la equidad tributaria en la provincia de Buenos Aires\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, sostuvo que&nbsp;<strong>\u201cestamos haciendo uso de las facultades legales que tiene la Agencia de Recaudaci\u00f3n para proceder, en el marco de su potestad de fiscalizaci\u00f3n, a la detenci\u00f3n y secuestro de embarcaciones que acumulan important\u00edsimas deudas\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cDe esa forma, sumamos una herramienta efectiva para recuperar recursos p\u00fablicos que la Provincia destina a inversi\u00f3n en rutas, escuelas y hospitales. Y, a la vez, fortalecemos la justicia y equidad tributaria, marcando una clara diferencia entre quienes se esfuerzan por cumplir con sus impuestos y aquellos que, pudiendo pagar, prefieren la especulaci\u00f3n y el incumplimiento\u201d<\/strong>, resalt\u00f3&nbsp;<strong>Girard<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n normativa N\u00ba19-23 de&nbsp;<strong>ARBA<\/strong>&nbsp;determina que el organismo ejercer\u00e1 las facultades de retenci\u00f3n y secuestro que le confiere el C\u00f3digo Fiscal, cuando se verifiquen las siguientes condiciones: que la embarcaci\u00f3n tenga una valuaci\u00f3n superior a $8 millones setecientos cincuenta mil ($8.750.000) (seg\u00fan lo establece Ley Impositiva vigente); posea una deuda equivalente al 10% o m\u00e1s de su valuaci\u00f3n fiscal, o bien tenga impagas al menos el 30% de las cuotas&nbsp; vencidas no prescriptas; y se encuentre incluida&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.arba.gov.ar\/DominiosRetenidos\/DominiosRetenidosEmba.asp\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">en el listado que, a tal fin, se publica en www.arba.gob.ar.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, establece que tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetas a retenci\u00f3n y secuestro aquellas embarcaciones que no est\u00e9n registradas ante la Agencia de Recaudaci\u00f3n, cuando exista obligaci\u00f3n de hacerlo, y se verifiquen estas condiciones: se encuentren amarradas, fondeadas o guardadas durante un per\u00edodo de 6 meses o m\u00e1s en jurisdicci\u00f3n bonaerense; y que&nbsp;<strong>ARBA<\/strong>&nbsp;haya notificado previamente a su titular, comunic\u00e1ndole la falta de inscripci\u00f3n en el tributo.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan lo establecido por las normas fiscales bonaerenses, los due\u00f1os de embarcaciones con motor, que sean utilizadas para recreaci\u00f3n y actividades deportivas, y posean amarre o guarder\u00eda habitual en territorio de la provincia de Buenos Aires, tienen la obligaci\u00f3n de pagar el tributo correspondiente en esta jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir que si el propietario de un yate, lancha, moto acu\u00e1tica, velero a motor, etc., utiliza como amarre las guarder\u00edas, clubes n\u00e1uticos o embarcaderos de jurisdicci\u00f3n bonaerense, debe tributar el impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreaci\u00f3n en&nbsp;<strong>ARBA<\/strong>, m\u00e1s all\u00e1 de que resida en otra provincia o en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Los titulares de las m\u00e1s de 1.400 embarcaciones deportivas publicadas en la web de&nbsp;<strong>ARBA<\/strong>&nbsp;adeudan al fisco bonaerense un total de $1.587,5 millones. Ahora, deber\u00e1n regularizar su situaci\u00f3n impositiva para evitar la retenci\u00f3n o el secuestro de esos bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las deudas m\u00e1s significativas del listado, se encuentra un yate fondeado en una localidad de Tigre, con una valuaci\u00f3n fiscal de $94 millones, que debe casi $7 millones de impuestos. Tambi\u00e9n, est\u00e1 el caso de una embarcaci\u00f3n que est\u00e1 en un amarre de San Fernando, valuada en $32,9 millones, que debe m\u00e1s de $8 millones en concepto del tributo a las Embarcaciones Deportivas o de Recreaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Procedimiento de retenci\u00f3n temporal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a lo reglamentado por la Agencia de Recaudaci\u00f3n, cuando los equipos de fiscalizaci\u00f3n realicen un operativo en guarder\u00edas n\u00e1uticas, amarraderos o lugares de fondeo, y detecten embarcaciones con deuda o no registradas, los titulares de las embarcaciones tendr\u00e1n la oportunidad de acreditar que ya regularizaron su deuda impositiva. O bien, en el caso de las no registradas, podr\u00e1n demostrar que ya fueron inscriptas o no les corresponde dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si no lo hacen, el equipo de fiscalizaci\u00f3n proceder\u00e1 a la retenci\u00f3n temporal de la embarcaci\u00f3n, que quedar\u00e1 amarrada o guardada en el mismo lugar en que se encuentre.<\/p>\n\n\n\n<p>Para recuperarla, quienes tengan deuda deber\u00e1n cancelarla en su totalidad o en un 50%, comprometi\u00e9ndose en ese caso a abonar el resto en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, y firmando a tal fin un acta de compromiso de pago.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las no registradas, el proceso para recuperar la posesi\u00f3n de la embarcaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente, ya que sus propietarios tendr\u00e1n que inscribirla en jurisdicci\u00f3n bonaerense o, de corresponder, efectuar un cambio de radicaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se les ofrecer\u00e1 la posibilidad de firmar un compromiso en ese sentido, que les dar\u00e1 un per\u00edodo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para realizar el tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>La retenci\u00f3n temporal, que impide la circulaci\u00f3n y uso del bien en cuesti\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 extenderse por un tiempo determinado, y luego quedar\u00e1 sin efecto. Transcurrido ese plazo, y de acuerdo a cada caso, si el titular no abona la deuda ni firma el compromiso de pago, o no inscribe la embarcaci\u00f3n ni suscribe el acta correspondiente, ARBA proceder\u00e1 al secuestro de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secuestro y aviso a la Justicia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para llevar a cabo la acci\u00f3n de secuestro, se labrar\u00e1 un acta, dejando constancia del procedimiento y todos los detalles de lo actuado. ARBA comunicar\u00e1 inmediatamente la medida al juez correccional de turno, notificar\u00e1 al titular de la embarcaci\u00f3n y, de corresponder, a la guarder\u00eda o club n\u00e1utico que act\u00fae como depositario.<\/p>\n\n\n\n<p>Las embarcaciones deportivas o de recreaci\u00f3n secuestradas quedar\u00e1n en el propio lugar de amarre, fondeo o guarda, bajo custodia de la entidad que administra el lugar. Mientras dure la medida, no se podr\u00e1 hacer uso del bien, y ARBA informar\u00e1 la situaci\u00f3n a la Prefectura Naval Argentina, que dispondr\u00e1 los mecanismos pertinentes para imposibilitar su navegaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que el contribuyente cumpla con el pago de su deuda o efect\u00fae el tr\u00e1mite para registrar debidamente la embarcaci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar al juez actuante el levantamiento de la medida de secuestro.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en que no se regularice la situaci\u00f3n fiscal, en los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la efectivizaci\u00f3n del secuestro, la Agencia de Recaudaci\u00f3n emitir\u00e1 t\u00edtulo ejecutivo e iniciar\u00e1 el juicio de apremio pertinente a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda de Estado, para garantizar el cobro de la obligaci\u00f3n tributaria.&nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La&nbsp;Agencia de Recaudaci\u00f3n de la provincia de Buenos Aires&nbsp;reglament\u00f3 los procedimientos que la habilitan a retener alrededor de 1.400 yates, lanchas, motos acu\u00e1ticas y veleros<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":16743,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"views":86,"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/02265.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16742"}],"collection":[{"href":"http:\/\/02265.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/02265.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/02265.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/02265.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/02265.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16742\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/02265.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16743"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/02265.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/02265.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/02265.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}