Que SI, y que NO se puede hacer en la Fase 5 del Distanciamiento Preventivo y Obligatorio

Que SI, y que NO se puede hacer en la Fase 5 del Distanciamiento Preventivo y Obligatorio

El Gobierno oficializó la extensión de la cuarentena hasta el 28 de junio y detalló punto por punto cómo es la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio a la que avanzan a partir de hoy la mayoría de las provincias y distritos de todo el país que presentan desde hace semanas un cese en el número de infectados de COVID-19 y el control de la situación epidemiológica. Mar Chiquita está entre los municipios habilitados.

El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (520/2020) fue publicado este lunes en el Boletín Oficial. Allí se explicó punto por punto el alcance de la fase 5 que anunció el presidente Alberto Fernández para gran parte del país el jueves pasado.

A la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio avanzarán desde hoy, y hasta el 28 de junio, “todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias, en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios”:

 

– El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

 

– Que no haya transmisión comunitaria del COVID-19 en dicho aglomerado urbano, partido o departamento.

 

– Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de coronavirus no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

 

Lugares alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, protocolos, reglas y normas a cumplir:

 

– Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca.

– Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes.

– Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos.

– Todos los departamentos de la Provincia de Formosa.

– Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy.

– Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa.

– Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja.

– Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza.

– Todos los departamentos de la Provincia de Misiones.

– Todos los departamentos de la Provincia de Salta.

– Todos los departamentos de la Provincia de San Juan.

– Todos los departamentos de la Provincia de San Luis.

– Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz.

– Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe.

– Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero.

– Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

– Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán.

– Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando.

– Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson.

– Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca.

– Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.

– Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

 

Con respecto a la circulación en los lugares donde a partir de hoy rige la fase de Distanciamiento Social, quedará prohibida “por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUCH)”. Con el objetivo de prevenir la propagación del virus, los gobernadores están facultados a “disponer el aislamiento preventivo” respecto de personas que ingresen de otras jurisdicciones, por un plazo máximo de 14 días.

 

El Gobierno estableció “reglas de conducta generales” que deberán mantener las personas alcanzadas por el presente DNU: mantener una distancia mínima de dos metros con respecto a otra persona, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar “estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.

El uso del transporte público se mantendrá solo para personas que deban cumplir actividades exceptuadas de la cuarentena

Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, serán habilitadas en estas provincias siempre y cuando posean el protocolo de funcionamiento específico y se “restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad».

En las zonas alcanzas por esta nueva fase de la cuarentena se podrán realizar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuando se respeten las “reglas de conducta generales” mencionadas anteriormente y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. “Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados”, se aclaró.

El artículo 8 del decreto recordó que las clases presenciales continuarán suspendidas en todos los niveles hasta que el Ministerio de Educación de la Nación disponga el reinicio de las mismas en forma “total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o o niveles o secciones o modalidades».

 

Pese a que la situación epidemiológica está controlada en estos lugares, en la fase 5 se mantiene la prohibición de:

 

– Eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.

– Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.

– Cines, teatros, clubes, centros culturales.

– Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.

– Turismo.

Un comentario en «Que SI, y que NO se puede hacer en la Fase 5 del Distanciamiento Preventivo y Obligatorio»

  1. En marzo me mudaba a vivir a Santa Clara del Mar. Hice la mudanza de pertenencias en diciembre incluida la ropa. Estoy actualmente en Florida Prov. de Buenos Aires en mí departamento sin nada. Desearía saber si cabe la posibilidad de poder trasladarme a mí casa en Santa Clara ya que tengo todo allá o comunicarme con alguna persona para dar más detalles de mí situación. Muchas gracias

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