“Debido a la publicación inexacta, falaz y maliciosa realizada por un medio local me veo en la necesidad de comunicarle a los vecinos y vecinas del Partido de Mar Chiquita que no se incumplió con el protocolo de prevención de acuerdo a los decretos dictados al lunes 9 de marzo de acuerdo a lo que detallo a continuación:
Mi hijo Elías volvió el 7 de marzo desde Idaho Estados Unidos. Su regreso se produjo cuando aún no estaba declarada la pandemia y antes del Decreto 260/2020 y de las medidas dictadas de prevención. No tuvo, no tiene, síntomas de nada, está perfectamente saludable. El día lunes 9 de marzo fue a Mar del Plata a la facultad y como dijo que vino de viaje le sugirieron comunicarse al 107 para que lo orienten sobre medidas de prevención. Inmediatamente lo hizo y le indicaron que se mantenga aislado por 14 días sólo por precaución. Directamente se quedó en Mar del Plata en un departamento y no regresó a Coronel Vidal y allí estará hasta el 21 de marzo en que se cumplen los 14 días. Recién el día 12 de marzo sale publicado en boletín oficial el decreto 260/2020 que establece la emergencia sanitaria en el país. Al no presentar síntomas o sea no ser ni siquiera “caso sospechoso” no es necesario que su familia se aísle, sin embargo y sólo para reforzar las medidas de seguridad, mi esposa se quedó en casa y no fue a trabajar y el resto de mis hijos dejaron de asistir al colegio hasta esa misma fecha. Ninguno de ellos tuvo ni tiene nada más que muy buena salud.
Como lo especifica bien claro el artículo 7° del decreto mencionado su caso no se encuentra comprendido en los “casos sospechosos” ya que no presenta síntomas por lo tanto no se cumple lo explicitado en el punto a) donde para ser caso sospechoso ADEMÁS de haber viajado debe tener síntomas compatibles.
ARTÍCULO 7°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS: 1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación”