La Responsabilidad de propietarios de animales debe exigirse, sobre los daños y perjuicios ocasionados, en el caso de lesiones, interponiendo la correspondiente denuncia en la localidad donde hubiera ocurrido el hecho.
Todo propietario de un animal doméstico responderá civilmente de los daños que éstos ocasionen a terceros, bien físicamente o a las propiedades que colindaren.
La responsabilidad se atribuye al poseedor cuando el animal cause perjuicios, cualesquiera sean las circunstancias e incluso en supuestos en los que se escape o extravíe. Responderá de los daños por razón de estar el animal bajo su guarda.
Por tal motivo, la dirección de Higiene y Bromatología recomienda evitar multas y ser un propietario responsable.
Ordenanza Municipal (Ord n 044/2004)
• Art 2 — Los perros mordedores podrán ser secuestrados con el auxilio de la fuerza pública.
• Art 5 — Prohibida la presencia en las playas, la concurrencia y/o permanecía de cualquier animal (sujetos o sueltos).
• Art 6 — Prohibido el ingreso y /o permanencia de animales en locales donde habitualmente concurre público.
• Art 7 — Los caninos y felinos deberán estar correctamente identificados (con nombre, teléfono, dirección).
• Art 12 — Los animales recogidos en la vía pública que constituyen un riesgo para la salud, deberán ser castrados.
• Art 23 — Sobre la Tenencia Responsable. Las personas tenedoras de mascotas deberán:
* Brindarle alimento, casa, atención a la salud, buen trato
* Evitar molestias y daños a vecinos: ruidos molestos permanentes, mordeduras, agresión, destrucción de la propiedad, contaminación ambiental (heces, orina, rotura de bolsas de basura) transmisión de enfermedades (rabia, leptospirosis, sarna)
* Acompañarlos siempre con collar (con identificación) correa, bolsa para desechos y bozal eventualmente.
• Código Contravencional del partido de Mar Chiquita (Multas)
• Art 3 — Por tener animales sueltos en la vía pública.
• Art12 — Por tenencia de perros en la playa (estén sujetos o no).
• Art 13 — Por transitar con perros en la vía pública sin su correspondiente collar, correa y bozal si fuese necesario.
• Código de faltas Policial
• Art 46 — Multa a la persona que tenga un animal peligroso o salvaje. La pena será agravada si el animal atacara o hiriese a alguna persona.
La ayudantía Fiscal del partido de Mar Chiquita atiende delitos penales por maltrato y muerte animal.